Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 27-05-03 y la condición de imputado de los ciudadanos CESAR JAVIER CABELLO GARCIA y GUSTAVO RAFAEL LOPEZ GUARARICOTO, titulares de las cédulas de identidad números 12.765.192 y 14.765.600, respectivamente, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con el 80 y 278, todos del Código Penal, cometido en perjuicio JAIME CELESTINO CURBATA PERICAGUAN. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a .....