DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano REBECA MARIA MARIN, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3 y 4 que consiste en una presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida de esta Jurisdicción; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artí.....