Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, bajo la Modalidad de Habeas Corpus intentada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, titulares de la cédula de identidad número 17.237.891 y 18.278.926, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.421.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.153; en consecuencia, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus. Regístrese. Notifíquese a las partes.