D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RODOLFO VALENTIN TAIPE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.320, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-08-1989, residenciado en el Sector La Colina, Calle Principal, casa sin número, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDION INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, en perjuicio de: STEVEN ANDRES RODRIGUEZ RINCON; de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo primero del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.