Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SIRO ENRIQUEZ VANEGAS BLANCO, Venezolano, Titular De la cedula d e identidad N. 18.819.943, natural de Coloncito Estado Táchira, hijo de SIRO VANEGAS y de MARIA FELICIDAD DELGADO BLANCO, manifiesta no tener residencia en la Zona, y en La Fría Estado Táchira Barrio Las Américas Invasión 24 de Junio, calle 1, N° 63, por la presunta comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el.....