DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA como sitio de reclusión el Departamento de Procesado Militares de Oriente (La Pica), para el imputado JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.308, a quien se le decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 26/08/2012 por la presunta comisión de los delito de FUGA DE DETENIDO; quien será trasladado previas las seguridades del caso hasta ese Centro de Reclusión por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 75, Comando Regional N° 7. Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, donde quedara a la orden y disposición de este Tribunal; toda vez que no se hizo.....