El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE MODESTO LINARES PERDOMO, quien es venezolano, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, donde nació el día 15-06-69, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.646.410, residenciado en la avenida 20, con calle 32 y 33, Residencias La Estrella, al lado de una licorería, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° en concordancia con el único a aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del C.....