Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, en su carácter de Apoderada del ciudadano HECTOR HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.171.152, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON EDICION; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR: DORADO; PLACAS: VAU-92Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1812842; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR en razón que no está demostrado en autos la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certifica.....