Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano titular de la Cédula de Identidad N° 10.373.699, debidamente representado por el , donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1975, Color: GRIS y VINOTINTO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 05VKAR, Serial de Carrocería: CCY14EV201425 y Serial de Motor T1104DC; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.