Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la solicitud hecha por los Dres. ANGEL ROJAS PEROZA e INGRID VARGAS MAESTRE, en su caracteres de Fiscales Sextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita prorroga para concluir con la presente investigación, que se le sigue a los imputados JUAN MANUEL HERRERA GARCIA y YENCY NEHOMAR GONZALEZ RAMIREZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de FUNCIONAMIENTO ILICITO DE CASINOS, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se le otorga un lapso de Treinta (30) días a la Vindicta Publica, a los fines de que emita el respectivo acto .....