Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, dictadas en fecha 14/06/2005, a favor del hoy acusado LUIS ALBERTO GUAREGUA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 Ejusdem, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula la Revocatoria por incumplimiento, y DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 del anterior Código Penal y se ordena como sitio de reclusión preventivo el Internado Judicial de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Librese Boleta de Encarcelación remitiendo la misma con oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona .....