Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JOSE MARAIMA, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Entidad Bancaria Fondo Común y La Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en los delitos atribuidos por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra. A tal efecto se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar la decisión dictada.
En lo que respecta a las costas del proceso; est.....