En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA AL ACUSADO BUCARE JOSE MANUEL, con cédula de identidad V- 17.860.264 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2) Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho y, 3) la obligación de presentar caución personal, mediante dos fiadores que devenguen cada uno cincuenta unidades tributarias, a fin de atender la obligación que contraen, presenten constancias de residencia y constancias de trabajo.
Publíquese, regístres.....