En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado ROGER OCTAVIO CONSTANTE CONTRERAS, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 25 de Septiembre de 2002, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado ROGER OCTAVIO CONSTANTE CONTRERAS, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al.....