Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GUILLERMO GONCALVES RENZULLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEIDYS ELENA RONDON GUAURA, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes .....