Por la razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONCEDER CAUCION JURATORIA a los acusados EMIL ANTONIO DROZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.112, natural de Palosanal, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-05-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de RAMON CACHARUCO (V) y CARMEN FELICIA DROZ (V), residenciado en Via Caigua, Palosanal, Estado Anzoátegui, DARIO CELESTINO DROZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.389, natural de Palosanal, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-081976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAMON CACHARUCO (V) y CARMEN FELICIA DROZ (V), residenciado en Via Caigua, Palosanal, Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO DROZ, .....