Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.076, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-01-1984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de INES ELISA GONZALEZ y LUIS EFRAIN RIOS, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al antes mencionado y hoy occiso ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo contemplado en el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Pena.....