Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara nuevamente SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal de los acusados DIONNY JOSE FERNANDEZ y CESAR ANTONIO FLOREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.964.276 y 26.008.471 respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, para.....