Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa seguida a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ y RAFAEL ANTONIO VEGAS, prescindiéndose de los escabinos.
SEGUNDO: Ordenar la celebración del juicio oral y público a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.478.669, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio José Cedeño (v) y de Marbella Suarez de Cedeño (v), residenciado en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 22, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RAFAEL ANTONIO VEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.164.953, natu.....