Admite Acusación particular interpuesta por la ciudadana MERCEDES SALAZAR PACHECO, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte en el proceso, para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar al Querellado, ciudadano JESUS ANTONIO REYES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 01/01/1961, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nº 8.220.184, chofer, con domicilio en Calle Concordia, frente al Instituto Tecnológico "Antonio José de Sucre", "Cooperativa Amador Bendayán", Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a l.....