Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE CELESTINO MEJIAS GUAICARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-04-1980, de 25 años de edad, casado, obrero, hijo de JOSE MEJIAS y ROSINA GUAICARA, residenciado en la Avenida Cumanagoto, Urbanización los Mangles, Calle Principal, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Único Aparte del artículo 458 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecución, más las accesorias legales previstas en el artíc.....