se declara sin lugar la solicitud presentada por Dra. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado SIMON JOSE BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.172.272, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal, en relación con el ordinal tercero del articulo 84 en perjuicio, del occiso JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del citado acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 237, ordinales 2º, 3º y el parágrafo primero de la citada Ley Penal .....