Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado ANNY RAFAEL JIEMENEZ RIVAS, interpuesta por la Abogado JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Público Décima Cuarta, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Se acuerda librar Oficio a la Zona Policial Nº 16, Sector Las Casitas, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado, con la finalidad de que se extremen las medidas para salvaguardar la salud del acusado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, con fundamento en el artículo 83 de nuestra Carta Fundamental, relativo al derecho a la salud. Notifíquese. Cúmplase.
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