En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: VICTOR MANUEL MAYORCA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de CARLOS JOSE GUZMAN y MARIA VICTORIA MAYORCA, titular de la cédula de identidad N° 15.706.253, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 244 en concordancia con el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado correspondiente para el día martes 06 de diciembre de 2.005 a las 9:00 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión y oficio respectivo a la Dirección del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui".