Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Unipersonal ABSUELVE al ciudadano: DANNY EDGAR INFANTE, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.340, hijo de los ciudadano EDGAR INFANTE y NELSEIS RIZALES, residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N°, cerca del Parque que está en el estadium JESUS RIZALES de Guanta, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de toda medida cautelar que le fuere impuesta al referido ciudadano, quedando el mismo en LIBERTAD PLENA.....