En consecuencia y en base a las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran acordadas al ciudadano: JORGE VICENTE RIOBUENO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.607.066, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 02-11-1956, de 48 años de edad, de oficio comerciante, hijo de GUILLERMO GONZALEZ y ARACELYS RAMIREZ, residenciado en la Urbanización "La Ruezga Norte, Sector 04, Casa N° 07, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose librar la orden de captura correspondiente y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad y puesto a la orden de este Juzgado y de i.....