Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega del vehículo marca jeep, tipo Sport Wagon, placas MAJ-98R, modelo: CHEROKEE, clase camioneta, serial carrocería: 1J4FJ78L9LL016569, al ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de apoderado del ciudadano: JUAN CARLOS VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 7.783.716, domiciliado en la ciudad de Caracas, la cual se halla depositada en el Estacionamiento El CRUCERO, no pudiendo el señalado vehículo ser vendido, ni traspasado ni de ninguna manera enajenado, estando el ciudadano depositario obligado a presentarlo ante el Tribunal o cualquier autoridad autorizada que lo requiera a los fines del proceso penal que se le sigue al ciudadano: WILFREDO JOSE PEREZ., por tratarse de una entrega en calidad de depósito, todo de conformidad con el ar.....