los declara responsables y por ende CULPABLES, por la comisión de los delitos de la forma siguiente: para WILMER RAFAEL PABIQUE ARREAZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS ELINOR SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; al acusado VÍCTOR MANUEL FERRESOLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN