Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la Acusada YITZEL MARTÍNEZ, interpuesta por su Defensor de Confianza, Abogado Arturo González. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Asimismo tal y como se estableció en el punto número cuatro de la presente decisión, se acuerda oficiar al Comandante de la Casilla Policial Ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Brisas del Mar, conocida como ultra doce (12), a objeto de que informe a la brevedad posible si dicho recinto reúne las condiciones necesarias de seguridad para albergar a la acusada Yitzel Martínez. Notifíquese. Cúmplase.