El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE USTARIZ RONDON, plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARVELIS DE LOURDES RODRIGUEZ DE USTARIZ, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando el cese de las medidas de coerción que pesaban sobre el citado ciudadano.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado An.....