Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa de los acusados: JEAN FERNANDEZ GARCIA y ALEXANDER AGREDA VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.