Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, niega la solicitud del examen, revisión y reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal, dictada a favor a favor del acusado; JUAN RAFAEL FREITES, en fecha 15/03/2007, interpuesta por su defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.