Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decreta: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS UBALDO SIMOZA, por la comisión del delito es LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de JUNIO JOSE IVIMAS, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la.....