Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado ANGEL DAVID MARQUEZ MARQUEZ, responsable y por ende CULPABLE en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 174 en su primer aparte, 417 en su orden todos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de EDUARDO JAVIER LUNA ARAQUE, JOSE RAFAEL MEDINA GOMEZ, FRACEL JOSE LUNA, JUAN BAUTISTA PARAO y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CON.....