En consecuencia con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa de aplicar medidas menos gravosas a su defendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Notifíquese. Cúmplase.