Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MARCO ANTONIO REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.275.784, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 16-02-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos CARMEN REYES (v) y GERMAN TIAMO (desconocido), residenciado en Mayorquin I, Casa N° 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que indiqu.....