Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.896, de profesión abogado, domiciliado en la Calle Oriente, Casa Nº 7-86, Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSE CANDELARIO BERICOTO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 48 Ejusdem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo contemplado en el ordinal 3º del artículo 318.....