En consecuencia y en base a las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera acordada al ciudadano: JEAN CARLOS MICETT GUAREGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.433, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de SANTIAGO MICET y YURAIMA GUAREGUA, residenciado en la Calle la Costanera, Casa S/N°, Taller de herrería forjado, Brisas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose librar la orden de captura correspondiente y una vez aprehendido sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este Juzg.....