Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA NULIDAD del acta de fecha 20 de Julio del 2004 y por ende del acto en ella contenido, debiéndo retrotraerse el proceso al estado en que se cite efectivamente a los escabinos pre-seleccionados en el sorteo llevado a cabo en fecha 1 de marzo del año 2004, dejándose constancia en el expediente a través del agregado de las mismas, las resultas de los actos de comunicación respectivos, dejándose sin efecto de igual forma la convocatoria al juicio oral y publico de la misma fecha. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana. Cúmplase.-