Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JUNIOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 19.746.404, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LEONARDO ANTONIO ARREAZA; todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; as.....