PRIMERO: Se declara al acusado HUMBERTO JOSE MARTINEZ, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena inferior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Código Org.....