Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado IVAN SEGUNDO ESPINA SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.534.514, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con su ultimo aparte del articulo 61, LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los Artículos 413,415,416 ambos del Código Penal; y los delitos contemplados en los articulo 82 ordinales 1 y 7 de la ley sobre sustancias materiales sobre desechos peligrosos relacionados con la generación uso y manejo de sustancias mat.....