En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA la excusa expuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ABINAZAR, por no constituir ninguna de las causales de excusa contempladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.