Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado HENRY GIRAL, en su carácter de Defensor de Confianza de la acusada RAQUEL NOHEMI SUBERO, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la mencionada acusada, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDRA DEL VALLE LOPEZ, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación p.....