Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.717.122, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en agrav.....