Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos FELIX ALBERTO GARCIA MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.477.247, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-08-1979, de oficio electricista, soltero, hijo de FELIX TORRES y PRUDENCIA GARCIA, residenciado en el Sector III, Brisas del mar, Vereda 03, Casa N° 42,. Barcelona y EDWIN RAFAEL CHOPITE ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 8.298.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1975, casado, comerciante, hijo de ELISEO ANTONIO CHOPITE y MIRIAN ELENA ROJAS, residenciado en la Urbanización Tronconal II, Sector III, Calle 12, Casa N° 12, Barcelona, a cumplir cada uno la pena de.....