Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO BANDRES, prescindiéndose de los escabinos.
SEGUNDO: Ordenar la celebración del juicio oral y público al ciudadano: JOSE GREGORIO PERDOMO BANDRES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.369, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 28-02-1965, de 40 años de edad, residenciado en la Calle San Carlos, Nº 63, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.
TERCERO: Fijar como fecha de celebración del juicio el día Martes 26 de Julio de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.