Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose el régimen de presentaciones impuestas a la acusada CARMEN YUDITH MARTINEZ, quien dijo ser venezolana, natural del Consejo, Estado Aragua, mayor de edad, C.I.N°. 5.085.462, de profesión ú oficio manicurista, soltera, residenciado en calle El Limón, casa N°. 57-75 del Barrio Las Charas, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, hija de Carmen Olimpia Rodríguez (V) y Carlos Ramón Bello, de ocho (8) a veinte (20) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem,. Notifíquese. Cúmplase