Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado GEILO RAFAEL AREYAN DIAZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.439.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: GRISANTA VALENTINA DIAZ y de ANTONIO AREYAN, domiciliado en EL BARRIO Las Delicias, Calle Los Tubos, N° 34-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciu.....