PRIMERO: Oída la exposición libre, espontánea y voluntaria del acusado VICTOR JOSE VELASQUEZ,, de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos, este Tribunal declara responsable y por ende CUMPLABLE al ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO calificación esta acogida por este Tribunal pues se evidencia de los hechos antes trascrito que el acusado fue aprehendido en las circunstancias descritas en los hechos objeto de la acusación al momento de los hechos, siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se prevé una pena que va desde los (45) DIAS A (09) MESES DE P.....